Cuatro puntos de carné por no utilizar sistema de retención infantil o no usarlo correctamente

noticia publicada el 11/11/2020
Sillas de coche bien instaladas


El Gobierno español ha aprobado un anteproyecto para reformar la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que incluye el endurecimiento de sanciones con el objetivo de reducir la siniestralidad vial.

Una de las medidas es aumentar de tres a cuatro los puntos que se retiran en el permiso de conducir por no utilizar los sistemas de retención infantil (SRI), el cinturón de seguridad, el casco y otros elementos de protección. Además, se indica de forma explícita que el mal uso de estos elementos, como llevar la silla de coche mal instalada o al niño sin sujetar o abrochado de forma incorrecta, también se considerará motivo de sanción, ya que tiene las mismas consecuencias negativas.

En este anteproyecto de ley también se incluyen las siguientes medidas, entre otras:

• Se eleva de 3 a 6 los puntos retirados por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil, pero mantiene la sanción económica de 200 €.

• Llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros pasa a ser una infección grave, lo que implica una sanción de 500 € y la pérdida de tres puntos.

• Los turismos y motocicletas ya no podrán rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando estén adelantando a otros vehículos.

• Será posible recuperar dos puntos del carné si se realizan cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico (DGT).

Nuevos límites de velocidad

El Consejo de Ministros también ha aprobado un Real Decreto que modifica el Reglamento General Circulación y el Reglamento General de Vehículos, y que incluye nuevos límites generales de velocidad en vías urbanas, que se aplicarán una vez transcurridos seis meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE):

Límite de 20 km/h en las vías con una plataforma única de calzada y acera.

Límite de 30 km/h en las vías que dispongan de un único carril por sentido de circulación.

Límite de 50 km/h en las vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
 
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