El seguro y las sillas auto
Los dispositivos de seguridad infantil para el automóvil, al igual que sucede con los cascos para motoristas, están optimizados para ofrecer su máxima protección ante un primer impacto.
Como consecuencia de este primer impacto pueden aparecer microgrietas imposibles de detectar a simple vista que debilitan su estructura.
El fabricante no garantiza que la respuesta del dispositivo sea la esperada en una segunda eventualidad, por lo que existe un consenso unánime en la industria para desechar una sillita que se haya visto envuelta en un accidente de tráfico, aunque sea leve.
La recomendación es primero destruir la etiqueta de homologación y luego llevarla a un punto de reciclaje.
Ahora bien, ¿quién se hace cargo del coste de reposición de la sillita?
Distinguiremos dos casos, según sea la responsabilidad del conductor o del contrario:
1) Siniestro con responsabilidad del contrario.
El responsable está obligado a indemnizar todos los daños causados.
La póliza de Responsabilidad Civil Obligatoria del conductor del vehículo contrario, además de las posibles lesiones causadas a las personas, cubre los desperfectos a los bienes hasta 15 millones de euros por siniestro.
El périto de la compañía del contrario deberá evaluar si la sillita está afectada, en cuyo caso será reclamable.
Los convenios entre compañías aseguradoras cubren los dispositivos de retención infantil.
Tengamos en cuenta que el seguro obligatorio no cubre daños al vehículo propio, ni a vehículos de terceros cuando son familiares cercanos, ni a objetos personales del asegurado, cónyuges, o familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
2) Siniestro de daños propios (o robo, o incendio, …)
En este caso depende de lo que cada Compañía quiera asegurar.
Hay aseguradoras que mencionan expresamente los dispositivos de retención infantil en sus pólizas a todo riesgo, con o sin franquicia, asignándoles una cobertura hasta un importe determinado por siniestro o por sillita en caso de existir más de una unidad afectada.
Otras incluyen las sillitas como objetos personales de los ocupantes, a los que dan cobertura hasta un importe global en las circunstancias que especifican en el clausulado.
En cualquier caso la cobertura de dispositivos de retención infantil es un aspecto más a valorar a la hora de contratar una póliza de seguros, pues la inversión en sillitas puede ser importante en familias con dos o tres hijos.
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Como bien dice el post, en el caso de siniestro con responsabilidad del contrario, el périto... (llegir-ne més)
Como bien dice el post, en el caso de siniestro con responsabilidad del contrario, el périto de la compañía del contrario deberá evaluar si la sillita está afectada, en cuyo caso será reclamable,
ya que los convenios entre compañías aseguradoras cubren los dispositivos de retención infantil. Si se trata de siniestro de daños propios, tendrás que comprobar, en el caso de que esté vigente, que la silla está incluida. Si es un seguro a realizar, cerciórate con tu compañía de cubrir la silla.
Un saludo
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